Ciudadanía italiana vía judicial



Ciudadanía italiana vía judicial

Ciudadanía italiana vía judicial

Las mujeres italianas y las mujeres con descendencia italiana pueden transmitir la Ciudadanía solo a los hijos que hayan nacido después del 01 de enero de 1948, fecha en la cual entró en vigor la Constitución de la República italiana. Hasta esa fecha las leyes italianas contenían una evidente discriminación en lo que se refiere a la ciudadanía.

Aunque hoy en día dichas normativas han sido declaradas inconstitucionales (Ley 555 de 1912 y envía de interpretación extensiva, el Código Civil de 1865), las mismas siguen teniendo efectos. Es por ello, que los descendientes de mujeres italianas que hayan nacido antes de 1948, no tienen el derecho de obtener la Ciudadanía italiana por vía administrativa o a través del Consulado territorialmente competente.

En estos casos, el proceso judicial se vuelve necesario para revertir la discriminación y obtener una sentencia judicial que reconozca el derecho a la Ciudadanía, en cabeza de los descendientes vivos de quienes padecieron dicha discriminación.



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